Documentación obligatoria a bordo

La navegación es una actividad que acostumbra a practicarse para desconectar de la rutina, divertirse, relajarse… Sin embargo, puede convertirse en una situación realmente desagradable y cara si antes de salir no nos aseguramos de tener todos los documentos obligatorios a bordo, ya que puedes necesitarla en el caso de tener un contratiempo, o bien, simplemente porque las autoridades pertinentes te la soliciten. Si no dispones de ella, la multa puede salirte muy cara. Por este motivo, es importante saber de qué documentos concretos se trata.

TITULACIÓN:

Dependiendo de la titulación que ostentemos, estaremos acreditados para navegar con un tipo de embarcación, de determinada eslora y/o motorización, en una zona de navegación u otra, …

Licencia de navegación: hasta 2 millas de puerto, hasta 6 metros de eslora y solo navegación diurna.
Patrón de navegación básica – PNB: hasta 5 millas de puerto y hasta 8 metros de eslora.
Patrón de embarcaciones de recreo – PER: hasta 12 millas de costa y 24 metros de eslora.
Patrón de yate: 150 millas de costa y 24 metros.
Capitán de yate: sin límite.

SEGURO OBLIGATORIO: 

La forma de acreditar su tenencia es a través del recibo. No obstante, el recibo lo expide una entidad bancaria o aseguradora, su obtención -y en consecuencia su acreditación- no es inmediata a la caducidad del anterior, por lo que existe un periodo de tiempo en que los patrones no pueden acreditar materialmente la tenencia del seguro. En las inspecciones se tiene en cuenta este hecho y la actuación se realiza cuando sobrepasa un mes de la caducidad.

Debemos saber que el seguro obligatorio no cubre daños cuando participamos en regatas, desafíos y en general en cualquier tipo de evento donde se compita. Tampoco cuando se encuentra en seco, en transporte por carretera, etc. Es conveniente echar un vistazo a los seguros para no llevarnos sorpresas.

DOCUMENTACIÓN:

Las embarcaciones de eslora igual o menor de 12 metros, con marcado CE, llevarán el Certificado de inscripción y Declaración Escrita de Conformidad que emite el astillero, su límite de navegación en el mar territorial o categoría de diseño, sustituye al certificado de navegabilidad, están exentas de despacho, abanderamiento y matriculación, salvo que el titular quiera matricular -en este supuesto el estatus será el mismo que los mayores de 12 metros de eslora-. Sin estar abanderadas es obligatorio llevar pabellón español, poner el nombre es potestativo y el indicativo de inscripción que le corresponda deberá ir en las amuras.

Estas embarcaciones que tienen certificado de inscripción pueden solicitar su matriculación, si así lo desea el titular, como he dicho. Por el contrario, las embarcaciones ya matriculadas por cualquier norma válida o las que previamente han sido registradas en otros países, no pueden inscribirse en este registro especial, naturalmente tampoco las que tienen tripulación profesional, pues necesitan Licencia o Rol.

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